¿Necesitas utilizar imágenes que has encontrado en internet para tus presentaciones médicas, trabajos escritos o posts en tu web de salud?
Seguro que sí.
Está claro que una imagen vale más que mil palabras y que su utilización es un recurso inteligente para transmitir mensajes.
Sin embargo, no es extraño encontrar testimonios de personas a las que han obligado a retirar una imagen de su blog o, incluso, han sido penalizadas con fuertes multas por un uso ilegal de las mismas.
La mayoría de veces, la utilización de una imagen en redes sociales o cualquier otro medio online no tiene maldad alguna, ni existe pretensión de apropiarse de la obra del autor original, pero sí puede darse un uso inadecuado.
Es un tema serio y resulta imprudente utilizar contenido ajeno (canciones, imágenes, textos, vídeos) de forma ilícita.
Alguna vez te pillan infraganti, tiempo al tiempo.
Sigue leyendo y descubre cómo saber si puedes o no utilizar la imagen de tus sueños.
Y averigua bajo qué tipo de las 3 licencias fundamentales está incluida esa anhelada imagen.
1. LICENCIA COPYRIGHT
La obra se mira y no se toca
En España tenemos la Ley de la Propiedad Intelectual, cuya última modificación entró en vigor el 1 de enero de este mismo año 2015.
Esta Ley contempla, básicamente, los derechos de autor o Copyright.
Esta licencia es la más restrictiva de las que existen y, con ella, únicamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla.
La obra no se podrá transformar, ni plagiar, ni se podrán sacar beneficios económicos a su costa y, si deseas hacer uso de la misma, tendrás que pagar al autor y solicitarle permiso.
Según la legislación española, el autor de una obra ostenta todos los derechos de la misma durante su vida y hasta 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. Posteriormente, ésta pasa a ser de dominio público y entonces, puede ser utilizada por cualquiera.
Quizás pienses que para tener la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica su autor debe cumplir algún requisito formal (inscripción en un registro, depósito legal…) pero, en realidad, tales derechos le corresponden por el mero hecho de ser su creador.
Es decir, todos los materiales escritos, audiovisuales o musicales tienen derechos de autor y, a sus creadores, les protege, desde el primer instante, el Copyright.
Sin embargo, cabe decir que en algunas situaciones concretas puede ser de utilidad cumplir con algunos formalismos, como la inscripción de la obra en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
2. LICENCIA COPYLEFT
La obra se mira y se toca hasta donde el autor te deje
Ahora bien, el autor puede querer decidir ceder algunos de sus derechos sobre su creación.
Para ello, existe un grupo de licencias denominadas Copyleft, en contraposición al Copyright, en las que existe un gran abanico de posibilidades para concretar cómo el autor quiere y en qué términos se utilice su obra.
El Copyleft permite que toda creación que se difunda bajo esta licencia esté a disposición de usuarios posteriores y se utilice, copie, modifique o redistribuya libremente e indefinidamente.
La mayor difusión de las obras, que otros construyan sobre la base de su obra o contribuir al bien común son algunos de los motivos para escoger licenciar con Copyleft.
Dependiendo de qué derechos quiera ceder el autor, a veces se permite el uso comercial de dichos trabajos, mientras que en otras ocasiones no es así.
2.1. Creative Commons, copyleft por excelencia
La licencia Copyleft más popular es Creative Commons (sigla CC).
Las obras CC permiten su copia y distribución por parte de terceros, pero con unas acotaciones o atributos que resuelve el autor.
Creative Commons es una organización sin fines de lucro que fue fundada por James Boyle, Michael Carroll y Lawrence Lessig en el año 2002 en Estados Unidos.
Actualmente, es un proyecto de aplicación internacional que se inició en España en el año 2003, cuando la Universitat de Barcelona decidió buscar un sistema para publicar material docente.
La frase que mejor define a las licencias CC es “algunos derechos reservados”, puesto que no van contra el Copyright, sino que tratan de aunar los intereses del autor y la propiedad intelectual, con el interés público y la promoción del conocimiento.
Es decir, si una obra está bajo una licencia CC, no significa que no tenga derechos de autor, sino que su autor ofrece algunos derechos a otros usuarios bajo ciertas condiciones.
¿Qué condiciones?
Las licencias de CC se basan en 4 condiciones:
- Reconocimiento (Attribution) (BY): Exige la cita del autor de la obra.
- No Comercial (Non Commercial) (NC): Quien utilice la obra no puede obtener beneficios económicos.
- Sin Obra Derivada (No Derivate Works) (ND): La obra se debe distribuir o difundir sin modificaciones.
- Compartir Igual (Share Alike) (SA): Implica que todas las obras derivadas permanezcan siempre bajo la misma licencia de la obra inicial.
que pueden combinarse resultando en 6 tipos de licencias diferentes (se presentan de más a menos restricción en su uso):
- Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY – NC – ND):Se hará constar la autoría de la obra original. No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY – NC – SA): Se hará constar la autoría de la obra original. No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento – No Comercial (BY – NC):Se hará constar la autoría de la obra original. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial y, asimismo, tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY – ND): Se hará constar la autoría de la obra original. Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
- Reconocimiento – Compartir Igual (BY – SA): Se hará constar la autoría de la obra original. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
- Reconocimiento (BY): En cualquier explotación de la obra se hará constar la autoría original.
3. DOMINIO PÚBLICO
La obra se mira y se toca a discreción y a placer
Este tipo de licencia contempla, esencialmente, dos situaciones:
- Termina el periodo de vigencia de su protección por el derecho de autor: Cuando en una obra expira el plazo de protección de los derechos patrimoniales del autor (en España 70 años tras la muerte del autor), esa creación queda disponible para el público y puede ser utilizada libremente respetando la premisa de citar el nombre del autor.
- El autor voluntariamente (por un arranque de generosidad o cualquier otro motivo) decide que su obra pase a dominio público, renunciando así al Copyright.
Las obras que están en el dominio público pueden ser utilizadas, adaptadas, traducidas o modificadas por distintos autores para crear nuevas obras sin pedir permiso de ningún tipo a nadie. A partir de ese momento, a la nueva obra se la denomina obra derivada.
Un ejemplo conocido es el cuadro El Grito del artista noruego Edgard Munch. Desde su entrada en el dominio público, este cuadro ha sido reproducido y adaptado en láminas, libros, dibujos animados, souvenirs… por cualquier persona o compañía sin tener que pagar derechos por el uso comercial de las obras derivadas.
Para estas situaciones, Creative Commons creó la dedicatoria (no es una licencia propiamente) CC0 o Creative Commons Zero, donde el autor renuncia a todos los derechos sobre la obra en la medida que la ley de su país se lo permita.
Este último punto hace referencia al hecho de que “dominio público” tiene pequeñas diferencias dependiendo de las legislaciones. Así, por ejemplo, en la Unión Europea existen los llamados “derechos morales” que son irrenunciables por parte del autor, mientras que esto no se contempla en EE.UU.
¿Practicamos un poco toda esta terminología?
Imagina la siguiente situación.
Eres autor de una infografía sobre la importancia de la vacunación en niños.
Objetivo primordial: dar visibilidad y reconocimiento de tu gran dominio sobre la vacunación.
Quieres compartir tu obra con el mundo entero. Estás a favor de la ideología de Cultura Libre.
Te interesa que se difunda, se expanda por la red como un virus pero tú eres el autor y quieres que se te reconozca el mérito.
Sin embargo, no te importa que alguien pueda basarse o “adaptar” tu infografía para su contexto concreto.
Eres generoso. Sí.
Decides que te trae sin cuidado si, además, un tercero se lleva unos euros por el camino utilizando tu infografía.
Tu prioridad única es hacer la máxima difusión y ruido de tu obra.
Sin embargo, no deseas poner fronteras ni límites a la difusión de tu conocimiento y te parece muy noble la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común.
Por ello, no te apetece la idea de que se pueda utilizar tu infografía en un libro sobre las vacunas del siglo XXI, bajo una licencia distinta a la tuya, pongamos bajo Copyright.
¿Resultado?
BY – SA
Para los autores, escoger una de las 6 licencias es muy muy muy sencillo. Solamente debes tener claro cómo quieres que tu material sea usado y qué quieres conseguir.
A continuación, es tan simple como entrar en la página web de Creative Commons y rellenar un formulario en el que especificas las condiciones que mejor se adaptan a ti.
La herramienta te proporciona un enlace con el código relativo a la licencia elegida, para insertar en tu web o en cualquier soporte donde vaya a encontrarse tu obra.
En la siguiente imagen puedes ver el formulario del que te hablo, cumplimentado para la situación imaginaria de tu infografía sobre las vacunas:
Si todavía no estás demasiado cansado, te propongo que visualices el siguiente vídeo (está chulo y no es largo) para acabar de asentar tus conocimientos sobre CC.
Y no te pierdas el próximo post… ¡contendrá un listado de sitios web donde encontrar imágenes bajo licencias Creative Commons y de Dominio Público para que puedas disponer de recursos gráficos para aburrir!
Atribuciones: Logos coyright, copyleft y dominio público de repositorio de imágenes libres; Logos explicativos de licencias e imagen de herramienta para selección de licencias de Creative Commons; Fotografías en la infografía de gatos 1 (CC BY, autor Jamie McCaffrey) 2 (CC BY-SA, autor Eddy Van 3000) 3 (CC0 dominio publico); Vídeo alumnos de la carrera de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Misiones (CC BY).
Nota: Infografía «Licencias de la propiedad intelectual» CC BY-SA.
Muchas gracias por el artículo. Es realmente útil!!!
Hola Javier, me alegro de que la info te haya resultado útil para conocer mejor los tipos de licencias.
Un saludo!
Laura
¿Es decir que yo podría por ejemplo, licenciar bajo mi nombre una obra que esté catalogada como dominio público y venderla a placer, ó hay límites para su uso?
Hola Ricardo, según tengo entendido una obra de dominio público puede, efectivamente, venderse y generar beneficios. Hay varios ejemplos de obras derivadas de otras públicas.
Puedes leer más sobre este tema en el siguiente artículo de una editorial digital que da a conocer las obras de autores cuyo trabajo se encuentra en dominio público: https://onliditorial.com/las-obras-de-dominio-publico-y-las-licencias/
Saludos,
Laura
Gracias por los datos y por abrirnos los ojos.
sin saber estube cometiendo estupideces ,sinceramente no pensé que fuera problema el bajar imagenes y ponerlas donde uno quiera ,sin importar el tipo de imagen y lo peor copiava link, eso hice en pinteres y no pensé que estubiera mal ha final de cuentas solo era compartir imagenes o sitios pero no pensé que estaba mal .
ahora se que todo lo que aparece en internet es para verlo ahi mismo ó si uno lo descarga ,no cometer el error de compartirla ,es para verlo uno mismo y fuera de internet.
GRACIAS.
Muchas gracias por tus palabras Iván. Un abrazo!
Laura
muy buen articulo quedo claro muchas cosas que no entendia, yo por lo general uso algunos plugins para el contenido que subo en mis blogs de wordpress, yo uso http://wp-copyrightpro.com/ para evitar que me copien el contenido facil, aunque no evita el 100% de las copias algo ayuda
Estimado Diego, agradezco tus palabras y tu sugerencia sobre el plug-in que utilizas.
Un abrazo!
Laura
Hola Laura
Lo bueno es que nos quedan las opciones de tomar nuestras propias fotografías, o acudir a un banco de imágenes libres de derecho para tomar las imágenes
Saludos!
Hola Laura, el artículo me pareció muy claro y didáctico. Me queda una consulta: no mencionas el uso de fuentes tipográficas.
Sé que hay muchas de uso libre pero me gustaría saber como se mencionan en un trabajo
Gracias
Hola Silvia,
Gracias por tu mensaje y tus palabras. Me alegra saber que te ha resultado útil el post. En relación a tu pregunta, debes saber que no soy experta en el tema, pero tengo claro un par de puntos.
En términos legales, las tipografías digitales se enmarcan dentro de la categoría de software y, por ello, se deben cumplir ciertas normas para no incurrir en un delito de propiedad intelectual. Como comentas, hay tipografías de descarga libre y gratuita en diversos portales o cuyos creadores ceden los derechos de su uso.
Sin embargo, en la mayoría de casos no es así y deberás comprar una licencia de uso de esa tipografía. Por tanto, lo primero y más importante que deberías hacer para saber si puedes descargar una tipografía es investigar su licencia EULA o licencia de usuario final (del inglés End User License Agreement).
Con ello, podrás conocer las condiciones de su uso y los derechos que tienes al “comprar” esa licencia, principalmente, los fines permitidos para su uso (comercial o no comercial) y el número de ordenadores donde puedes utilizarla.
Un saludo!!
Laura
Muchas gracias! esa era mi duda, se rigen de la misma manera que un software.
No sos una experta pero casi!
Muchísimas gracias!!!!
Un forma muy clara de explicar la diferencia entre las diferentes licencias de derechos de autor.
Gracias a ti Ana por leerme :)
Me alegra mucho saber que te ha sido útil el artículo.
¡Un abrazo!
Laura
Muy buen artículo. Explicar estas diferencias y entenderlas es vital para no cometer posibles errores que nos pasen factura. Gracias por la publicación
Agradezco tus palabras y muy feliz de haber contribuido a que estos conceptos queden más claros.
¡Un abrazo!
Laura
Muchas gracias Laura, por compartir esta información tan importante y que nos aclara las dudas relacionadas con las licencias de la propiedad intelectual y los derechos de autor.
Un saludo desde Colombia.
Gracias, Cristian, por tu mensaje de agradecimiento. Tuve que hacer una búsqueda sobre este tema tan importante para mi propio negocio y, después de ese tiempo invertido, pensé que era buena idea compartir lo que había aprendido con otras personas que pudieran beneficiarse.
Un fuerte abrazo. ¡Gracias!
Laura
Nos ha servido de mucho
Salutacipones Cordiales
¡Gracias por tomarte el tiempo de decírmelo! Un abrazo,
Laura